Resumen: Aplica la doctrina iniciada en la STS de 23/1/20, RCA 4064/18 -seguida en las sentencias dictadas en los RCAS 5780/18 y 7708/18-, que precisa que la cuestión planteada -en el que la Administración denegó presuntamente una reclamación de responsabilidad patrimonial- es decidir si una ley posterior -en este caso la Ley cántabra 7/13, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en el Comunidad Autónoma de Cantabria- puede dejar sin efecto, a través de una de sus disposiciones adicionales, las asignaciones de potencia eólica que habían sido otorgadas por resolución administrativa -resolviendo la convocatoria de un concurso para la asignación de potencia eólica-, cuando, con anterioridad a la norma, tal convocatoria y posterior adjudicación habían sido jurisdiccionalmente anuladas; anulación jurisdiccional -mediante STSJ de Cantabria de 12-12-12- que no había devenido firme en la fecha de la promulgación de la Ley 7/13, sino mediante STS de 15-6-15 al rechazar el recurso de casación. Aclara la Sala que la DA3ª de la Ley 7/13 había dejado sin efecto no el concurso de 2009, sino la asignación de potencia eólica llevada a cabo por resolución de 2010, por lo que dicha DA no incidía en el concurso convocado y resuelto; la ley y las referidas sentencias tenían dos objetos diferentes, aunque conectados. Así, la actuación administrativa anulada fue determinante de la responsabilidad reclamada y el ejercicio de la acción prescribía al año de la STS de 15-6-15.